COMPENSACIONES DE OFICIO
Resoluciones en donde las autoridades fiscales compensan, a su favor y de oficio, de las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las mismas por cualquier concepto.
En México, las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa.
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Las autoridades notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación, por lo que a partir de ese momento, usted o su empresa podrá manifestar lo que a su derecho convenga, en la forma y plazos previamente establecidos en las disipaciones fiscales.
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