Recordemos que las autoridades fiscales cuentan con amplias facultades para hacer exigible el pago de un crédito fiscal que no se encuentre pagado o debida y suficientemente garantizado, por lo que puede proceder al embargo de diversos bienes del deudor, tales como: Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles, bienes inmuebles, etc.
No obstante, el legislador previó que, cuando las autoridades fiscales lleven a cabo el embargo de bienes por falta de pago o garantía de los créditos fiscales que tengan a su cargo los contribuyentes, no podrán hacerlo respecto de lo siguiente:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso o de habitación.
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X. Los sueldos y salarios.
XI. Las pensiones de cualquier tipo.
XII. Los ejidos.
XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
¿QUÉ HACER EN CASO DE EMBARGO DE BIENES PROHÍBIDOS POR LA LEY?
En caso de que la autoridad lleva a cabo el embargo de bienes que la legislación fiscal señala como prohibidos para tales efectos, se podrá interponer, en tiempo y forma, el medio de defensa que mejor se adecúe a la problemática en cuestión, en donde se deberá acreditar con los argumentos y pruebas suficientes e idóneas, que el embargo recayó sobre bienes a los cuales la ley les concede la calidad de inembargables.
Comments