top of page

¿Cuál es el plazo indicado para la cancelación de un CFDI?

Hace unos días fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 683/2023[1], en el que medularmente declaró como inconstitucional el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala que los contribuyentes podrán cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en el ejercicio en el que se expidan excepto cuando las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


[1] Cabe señalar que lo resuelto en el amparo en revisión en comento no tiene efectos generales, es decir la autoridad no deberá aplicar únicamente a la quejosa el término menor o igual a un año para obligarla a cancelar comprobantes fiscales. 



La resolución se sustentó medularmente en los siguientes argumentos:

 

La obligación de presentar declaraciones para las personas morales es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mientras que, para las personas físicas, en el mes de abril del año calendario siguiente al de la obtención de los ingresos de conformidad con el texto del artículo 150 de la citada Ley. Una vez establecido esto, la Segunda Sala precisó que, de acuerdo al sistema normativo de cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, situación que no precisamente sucede dentro del ejercicio fiscal en que se emiten los comprobantes.

 

Afirmando la Segunda Sala que como bien lo alegó la quejosa, la porción normativa sujeta a la declaratoria de inconstitucionalidad, no atiende al dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir o no errores al momento de la emisión y que con posterioridad se emita el CFDI, sino que también pueden surgir situaciones en las que exista una terminación anticipada de lo pactado en la operación comercial o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.

 

Aunado a que en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se establece un procedimiento para la cancelación, lo cual implica mayor dilación, como lo es recabar la autorización de la persona a la que se le expidió el comprobante fiscal.

 

Concluyendo la Segunda Sala que el plazo menor a un año y el de un año resulta ser insuficiente para que los contribuyentes procedan a cancelar comprobantes fiscales, lo cual no guarda congruencia con el sistema legal, dejando en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes, indicando que no pasaba por desapercibido que la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se estableció que se podrá efectuar la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, asimismo, la Primera Resolución de Modificación de la citada Resolución se previó que la cancelación se podría realizar a más tardar en mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. 

 

De lo que surge la interrogante de ¿Cuál sería el plazo correcto para la cancelación de los comprobantes fiscales? En nuestra opinión tanto el plazo previsto en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el previsto en la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y la Primera Resolución de Modificación de la citada Resolución resultan ser insuficientes, pues si bien es cierto que las dos últimas disposiciones fiscales contemplan un plazo más amplio para la cancelación de comprobantes fiscales, no menos cierto es que resulta extremadamente complejo atender a todos los casos casuísticos que pudieran concurrir en la actividad comercial como para que los contribuyentes pudieran cumplir con la obligación de cancelar los comprobantes fiscales dentro de los plazos señalados en las disposiciones normativas, como por ejemplo:

 

El 25 de noviembre de 2022, la Sra. Victoria compró una cubierta para su cocina integral pactando con el vendedor que esta sería de color negro.

 

El 20 de diciembre de 2022, el vendedor instala en la cocina de la Sra. Victoria la cubierta de la cocina integral, sin embargo, la señora vislumbra que el color es gris y no es negro como ella lo había pedido, a lo que el vendedor le indica que con la limpieza que haga con unas toallas “especiales” el color ira obscureciendo. Pasó un mes y la cubierta sigue siendo gris.

 

El 20 de enero de 2023, la compradora acude a la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto de ingresar su queja en contra del vendedor, misma que fuera resulta el 28 de noviembre de 2023, ordenándole al vendedor regresarle el dinero a la compradora y esta tendría que devolver la cubierta que le fue instalada en su cocina.

 

Como podremos ver, la operación que amparaba el comprobante fiscal emitido por el vendedor el 25 de noviembre de 2022, ya no puede surtir efectos fiscales, es decir, el vendedor no debe tomarlo en consideración para el cálculo de las contribuciones que debe enterar en el ejercicio fiscal de 2022, sin embargo, su cancelación, tomando en consideración el año permitido desde la expedición del CFDI, sería extemporánea (01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022) para el momento de la emisión de la resolución de la PROFECO (28 de noviembre de 2023). 

 

De ahí que aún y cuando la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como la Primera Resolución de Modificación de la citada Resolución disponen un plazo más amplio que el contemplado en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, en la situación de ejemplo, estos también resultan ser insuficientes, ya que el vendedor de la cubierta no podrá cancelar de cuerdo a dichos plazos el comprobante fiscal emitido a la Sra. Victoria, con lo que se clarifica que las disposiciones fiscales sujetan a los contribuyentes a plazos que no corresponden con la realidad comercial.

D&M Litigio Fiscal

Abogados especializados en Materia Fiscal, Administrativa y Comercio Exterior.

Comments


bottom of page