El Código Civil Federal establece que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Ésta se perfecciona desde que el donatario acepta y hace saber la aceptación al donador.
La donación puede realizarse verbalmente o por escrito, dependiendo del bien objeto del contrato, es decir, la donación verbal sólo es procedente respecto de bienes muebles y producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos; en caso de superar dicha cantidad, pero no rebasar de cinco mil pesos, la donación deberá realizarse de manera escrita; en caso de que el mueble supere la cantidad de cinco mil pesos, la donación deberá hacerse constar en escritura pública.
Para efectos fiscales, lo recomendable es dar cumplimiento a las formalidades previstas por las disposiciones legales al celebrar los actos jurídicos de donación, para que al momento de que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación, se cuente con la documentación idónea para acreditar el origen de dicha adquisición.
En relación con lo anterior, cabe señalar que, conforme a lo señalado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, están exentos del pago de dicho impuesto, los donativos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto correspondiente.
Otro aspecto a destacar, es que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración de impuestos federales, sobre los donativos obtenidos, siempre que éstos, en lo individual o en conjunto con premios y/o préstamos recibidos en el ejercicio fiscal, excedan de $600,000.00.
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