En México, las autoridades fiscales cuentan con múltiples facultades para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales que correspondan, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.
A manera de ejemplo, podemos mencionar, entre otras facultades, la denominada “visita domiciliaria”, en donde la autoridad hacendaria se presenta físicamente en el domicilio fiscal de los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y procede a revisar su contabilidad, bienes y/o mercancías (dependiendo el objeto de la visita).
Otro ejemplo muy común de una de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se trata de la denominada “revisión de escritorio o gabinete”, en donde dicha autoridad procede a requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
Cabe precisar que la ley de la materia establece diversos procedimientos y requisitos que deben cumplirse, dependiendo de la facultad de comprobación que la autoridad se encuentre ejerciendo, ello, para garantizar la legalidad de las acciones de la autoridad y respetar los derechos de los particulares, en donde debe establecerse, entre otros muchos requisitos, claramente cuál es el inicio y propósito de esa facultad de comprobación, a quién se encuentra dirigida, el periodo de revisión, en donde se llevará a cabo la misma, etc.
Es necesario recordar que los contribuyentes, no solo deben conservar su documentación comprobatoria y contabilidad del ejercicio o año en el cual se encuentren ejerciendo sus actividades comerciales, sino que también la de los últimos 5 años, ya que la misma debe tenerse a disposición de las autoridades fiscales durante dicho periodo.
Es importante mencionar que la persona o empresa a la cual se le ejerzan dichas facultades debe proporcionar lo solicitado por la autoridad y exhibir su contabilidad, ya que, de lo contrario, podrá considerarse que se está oponiendo a la revisión y la autoridad fiscalizadora podrá imponerle alguna multa como medida de apremio.
Posterior a que la autoridad fiscal terminó de ejercer sus facultades de comprobación, le concederá a la contribuyente revisada, un plazo establecido en la legislación fiscal, para que argumente lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas tendientes a desvirtuar las irregularidades que haya detectado durante la revisión.
Luego, dicha autoridad valorará los argumentos y pruebas exhibidos por la persona revisada y procederá a emitir una resolución definitiva, en la que podrá determinar las contribuciones que haya omitido pagar el contribuyente, en forma total o parcial, imponiendo, en su caso, los accesorios legales a que haya lugar, como por ejemplo: multas, recargos y actualizaciones.
Finalmente, la autoridad procederá a notificar al contribuyente la resolución precisada en el párrafo anterior, en donde se le concederá un plazo de treinta días para realizar el pago de la cantidad determinada a su cargo o para que interponga los medios de defensa que estime conveniente, garantizando el interés fiscal por los medios establecidos en las disposiciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no pague el crédito fiscal a su cargo o no garantice el interés fiscal al momento de interponer un medio de defensa, la autoridad recaudadora procederá a ejercer sus facultades de cobro coercitivo y podrá embargar bienes muebles, inmuebles, el negocio del contribuyente, sus cuentas bancarias, etc.
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD INICIE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN?
En caso de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación, se deberá proporcionar lo solicitado por dicha autoridad, junto con la contabilidad y documentación comprobatoria correspondiente, consultando y solicitando el apoyo de un especialista que pueda verificar el correcto desahogo de los requerimientos efectuados por la autoridad, así como corroborar que las actuaciones de la autoridad se lleven conforme a las disposiciones legales y fiscales vigentes al momento de los hechos, para que, en caso de advertir alguna actuación ilegal, se interponga el medio de defensa que corresponda para cuidar los derechos e intereses del contribuyente.
D&M Litigio Fiscal
Abogados especializados en Materia Fiscal, Administrativa y Comercio Exterior.
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