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IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

En la Ciudad de México, las disposiciones fiscales establecen que están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en la Ciudad de México, así como los derechos relacionados con los mismos.

Debe entenderse por adquisición, a la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades.


Tasa del 0%.


Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acredite en conjunto los siguientes supuestos:


1.-Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

2.-Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.

3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado


Tarifa del impuesto.


Para determinar monto del impuesto a pagar, se debe aplicar la tarifa que corresponda, atendiendo al valor del inmueble que resulte más alto entre:


I. El valor de adquisición;

II. El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refieren las disposiciones fiscales locales.

III. El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma.


Fecha de pago del impuesto.


El pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración y aportando la documentación que corresponda, a través de la forma oficial autorizada, que se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realicen cualquiera de los actos de adquisición del inmueble.


En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán, liquidarán y enterarán el impuesto bajo su responsabilidad a través del sistema electrónico que correspondiente, y presentarán la declaración correspondiente por el mismo medio, o en las oficinas autorizadas para tal efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición de que se trate.


Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago






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