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INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS (MATERIA FISCAL)

La inmovilización de cuentas bancarias de los contribuyentes es una de las diversas facultades económico-coactivas con las que cuentan las autoridades fiscales en México para cumplir con el principal objetivo de llevar a cabo una adecuada recaudación de las contribuciones a cuya obligación de pago se encuentran sujetos los particulares.

Sin embargo, para llevar a cabo una adecuada defensa en contra de este tipo de actos de autoridad, es importante tomar en consideración el tipo de inmovilización de cuentas bancarias y el motivo que la originó.


Ahora bien, conforme a la legislación fiscal, podemos mencionar los siguientes tipos de inmovilización de cuentas bancarias:


Aseguramiento precautorio de cuentas bancarias:


Las autoridades fiscales podrán emplear esta medida de apremio, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.


Algunos ejemplos de lo anterior podrían ser que las personas precisadas en el párrafo anterior no sean localizadas en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido, se ignore su domicilio o exista riesgo inminente de que oculten o dilapiden sus recursos.


Embargo precautorio de cuentas bancarias:


Se podrá practicar embargo precautorio de las cuentas bancarias de los contribuyentes cuando:


a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.


b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.


c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.


Cabe señalar que el embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las disposiciones que establece la legislación fiscal.


Embargo de cuentas bancarias como acto de cobro coactivo:


Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, podrán proceder al embargo de sus depósitos bancarios.


Así mismo, se precederá al embargo de cuentas bancarias cuando los créditos fiscales se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados.


El monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización.


La autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo.







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