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MEDIDAS DE APREMIO (MATERIA FISCAL).

Las autoridades fiscales pueden emplear diversas medidas de apremio cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.


¿QUÉ ES UNA MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA FISCAL?


Las medidas de apremio son las providencias que pueden tomar cualquier autoridad fiscal en contra de cualquier particular, para iniciar, continuar o concluir cualquiera de las múltiples facultades con las que cuenta, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y lograr recaudación de las contribuciones.


Cabe señalar que, atendiendo al principio de legalidad, las medidas de apremio deben encontrarse previstas en la ley de la materia.


¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE PUEDE UTILIZAR LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL?


El Código Fiscal de la Federación nos señala que las autoridades fiscales podrán implementar las medidas que a continuación se precisan, mismas que deberán observar estrictamente el siguiente orden:


- Solicitar el auxilio de la fuerza pública.


- Imponer la multa que corresponda en los términos del citado Código.


-Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.


-Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.


EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS DE APREMIO


Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio de solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.


No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.


CONCLUCIONES


Las autoridades fiscales cuentan con múltiples facultades que les permiten cumplir con los objetivos de recaudación definidos año tras año y, para llevarlas a cabo, pueden utilizar este tipo de herramientas coercitivas. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes se encuentren bien acompañados y asesorados de profesionistas capacitados, a efecto de que no incurran en una obstaculización de dichas facultades, que, en muchas ocasiones, resulta perjudicial y empeoran la situación fiscal de una persona o empresa.






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