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¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

Se trata de un impuesto local que las personas físicas y morales se encuentran obligadas a pagar por la propiedad del suelo y, en su caso, de las construcciones adheridas a él, es decir, que se grava la propiedad de un bien inmueble.


Cabe señalar que los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.


Los propietarios y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.


La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes.


El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas o auxiliares autorizados.


Conforme a lo señalado por el Código Fiscal de la Ciudad de México, cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.


En caso de omisión de pago de este impuesto, la deuda se acumulará y la autoridad fiscal de tu entidad federativa podrá actualizarla, imponiéndote multas y recargos, aunado a que no podrás realizar ningún trámite con tu propiedad hasta que realices los pagos correspondientes, e incluso, cuenta con facultades que le permiten embargar tu propiedad, realizar un avalúo y rematarla para cobrar la deuda insoluta.












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