El Certificado de Sello Digital (CSD) se trata de un documento electrónico mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública, con el propósito de firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) y otorgar certeza respecto a la veracidad de su contenido para prevenir y evitar la falsificación y/o manipulación de datos.
¿QUÉ SUCEDE SI SE CANCELA O RESTRINGE EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD)?
Los contribuyentes no podrán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) por las actividades comerciales que realicen y, por lo tanto, se verán afectados en sus ingresos.
¿QUÉ PUEDO HACER SI SE CANCELA O RESTRINGE EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD)?
Deberás acercarte a la autoridad fiscal para proporcionar la información y documentación idónea y suficiente para acreditar que se subsanó la o las irregularidades detectadas o para desvirtuar las razones por las cuales dicha autoridad procedió a la cancelación o restricción de tu Certificado de Sello Digital.
¿CÓMO ACREDITO QUE SUBSANÉ LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS O DESVITÚO LAS RAZONES POR LAS CUALES LA AUTORIDAD PROCEDIÓ A LA CANCELACIÓN O RESTRICCIÓN DE MI CERTIFICADO DE SELLO DIGITA?
El Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento especial para dichos supuestos, por lo que deberás sujetarte a los plazos y términos del mismo, y dependiendo del motivo por el cual se te haya cancelado o restringido tu CSD, serán las pruebas que deberás de proporcionar.
LOS PRINCIPALES SUPUESTOS POR LOS CUALES LA AUTORIDAD PUEDE RESTRINGIR TEMPORALMENTE TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD), ENTRE OTROS, SON LOS SIGUIENTES:
* Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
* Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
* En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
* Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
LOS PRINCIPALES SUPUESTOS POR LOS CUALES LA AUTORIDAD PUEDE CANCELAR TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD), ENTRE OTROS, SON LOS SIGUIENTES:
* Se agote el procedimiento especial antes señalado y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
* Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
* Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
* Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
* Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
BENEFICIOS DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA LIBERACIÓN DE TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD).
Tu Certificado de Sello Digital se restablecerá al día siguiente al de la presentación de tu escrito de argumentos y pruebas hasta en tanto se resuelva el asunto a través de la emisión de una resolución por parte de la autoridad.
Al término del procedimiento podrás utilizar nuevamente tu Certificado de Sello Digital o podrás solicitar uno nuevo ante la autoridad.
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