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RESICO (PERSONAS MORALES).

Según informes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se cuenta con un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no exceden de 35 millones de pesos, por lo que representa un 96% del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse al nuevo régimen tributario.



RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

PARA PERSONAS MORALES.


Se encuentra dirigido a las personas morales siguientes:

  • Personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas.

  • Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.

  • Que estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán el monto precisado en el párrafo anterior.

Las personas morales que NO podrán tributar bajo este régimen, son las siguientes:

En este régimen, los ingresos se considerarán acumulables, exclusivamente:

  • En el momento en que sean efectivamente percibidos.

Ahora, se consideran efectivamente percibidos, cuando:

  • Se reciban en efectivo.

  • En bienes.

  • En servicios.

  • Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por persona distinta de quien efectúa el pago.

  • Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Luego, en lo que respecta a las deducciones, la ley de la materia permite las siguientes:

Los contribuyentes aplicarán los porcentajes máximos autorizados.


Los contribuyentes determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, aplicando los porcientos máximos autorizados en este régimen, en lugar de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos.


Por su parte, cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada en el párrafo anterior, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. (El artículo 209 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala los porcentajes máximos autorizados y el artículo 32 de la misma Ley señala lo que debe de considerarse como inversión).


En el RESICO, además de los señalados en otras disposiciones fiscales, se precisan diversos requisitos para la procedencia de las deducciones autorizadas, mismas que resultan ser las siguientes:


Recordemos que es obligación de quienes tributen en este régimen, efectuar PAGOS PROVISIONALES MENSUALES a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

  • El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.


  • Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 30%,sobre la utilidad fiscal que se determine, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de Ley del ISR.

A su vez, quienes tributen en este régimen deberán calcular el IMPUESTO DEL EJERCICIO a su cargo, en los siguientes términos:

  • Se determinará la utilidad fiscal disminuyendo, al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, las deducciones autorizadas y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes por aplicar; multiplicando el resultado por la tasa del 30% y, contra el impuesto anual se podrá efectuar el acreditamiento de: a) El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario y b) El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 y 10 de la Ley del ISR.

Las personas morales que tributen en el RESICO, además de las obligaciones que dispongan otras disposiciones fiscales, deberán cumplir con las señaladas en el capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en el RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la Ley del ISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda, presentando a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en el RESICO, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ante el Servicio de Administración Tributaria. En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.


CONCLUSIONES.


Entre los beneficios que brinda el RESICO para personas morales, encontramos que los porcentajes para acreditar las inversiones, se incrementaron con un monto máximo de tres millones, por lo que los contribuyentes podrán seguir deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.


Así mismo, ya no se utiliza un coeficiente de utilidad, como en el Régimen General, sino que el cálculo es con base al flujo de efectivo, es decir, total de ingresos efectivamente percibidos menos erogaciones efectivamente pagadas.


Los contribuyentes pagarán sus impuestos únicamente cuando tengas ingresos por facturación efectivamente cobrados.


Por lo tanto, el régimen en estudio tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a las personas morales.






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