top of page

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS (RESICO)

En México, a partir del 01 de enero de 2022, entró en vigor un nuevo régimen fiscal denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA" (RESICO), que está dirigido a pequeños contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, con el propósito de promover la responsabilidad contributiva, propiciando que éstos se incorporen al sistema tributario mexicano y, en caso de ya estar incorporados, les sea más sencillo realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta, a través de un esquema simple que, además, trae consigo diversos beneficios.



REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS.


Se encuentra dirigido a aquellas personas que realicen únicamente las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales.

  • Actividades profesionales.

  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Lo anterior, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos, propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la siguiente cantidad:

  • $3'500,000 (tres millones quinientos mil pesos).

Dicho régimen tiene el carácter de optativo, por lo que los contribuyentes pueden decidir quedarse en su antiguo régimen o incorporarse al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO).


Los contribuyentes calcularán y pagarán el Impuesto sobre la Renta de la siguiente manera:

  • En forma mensual.

  • A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

  • Se deberá presentar la declaración anual.

Ahora bien, los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades antes señaladas y que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFD'IS) efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Como podemos observar, la forma de obtener el resultado del impuesto a pagar es mucho más sencilla y con una tasa muy baja.


Cabe mencionar que los contribuyentes que realicen cualquiera de las tres actividades antes mencionadas, también podrán aplicar lo dispuesto en el Régimen Simplificado de Confianza, cuando, además, obtengan los siguientes ingresos:

  • Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  • Ingresos por intereses.

Así mismo, existen otros aspectos importantes del RESICO que debemos destacar, por ejemplo:

  • Cuando haya incumplimiento de obligaciones fiscales, los contribuyentes dejarán de tributar en este régimen y en ningún caso podrán volver a tributar en el mismo.

  • Si los contribuyentes exceden la cantidad de $3.5 millones en ejercicio, a partir del mes siguiente, tributarán conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o conforme al capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevé los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; sin embargo, si en el ejercicio inmediato anterior no exceden dicha cantidad, podrán volver a tributar conforme al RESICO, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

Es importante mencionar que los contribuyentes que tributen en el régimen en análisis, deberán presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades señaladas con anterioridad y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron las personas morales a las que les prestaron servicios (del cuál hablaremos más adelante).


Cuando los contribuyentes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


Por su parte, no debemos de perder de vista las siguientes obligaciones que el Legislador impuso a los contribuyentes que tributen en este régimen, a saber:

En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el CFDI, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global.


Luego, tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones correspondientes, conforme a las disposiciones previstas y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.


Cuidado cuando la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los CFDI'S correspondientes, pues dicho contribuyente dejará de tributar en términos del RESICO.


CONCLUSIÓN


El RESICO para personas físicas trae consigo muchos beneficios que pueden ser aprovechados por los contribuyentes, como el no llevar contabilidad, facilidad en el cálculo del impuesto, una tasa mucho más baja, etc; sin embargo, deben ser muy cuidadosos con sus obligaciones fiscales, ya que el incumplimiento de éstos traerá como consecuencia la perdida de tributar en dicho régimen.


El propósito del RESICO es aumentar la recaudación del Impuesto sobre la Renta al atraer la atención de personas que no lo pagan y comiencen a hacerlo combatiendo la informalidad, así como ampliar la base de datos de contribuyentes activos para los años próximos.



D&M Litigio Fiscal

Servicios jurídicos especializados en materia fiscal, administrativa y comercio exterior.

Comments


bottom of page